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Política de Trazabilidad (MP-CA006 Vigente)

Propósito

Esta política establece los lineamientos para garantizar la trazabilidad metrológica de todas las mediciones realizadas por la empresa, conforme a los requerimientos legales y normativos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y su Reglamento (RLFMN).

Alcance

Esta política se aplica a todos los organismos de evaluación de la conformidad y a los productores de materiales de referencia que operan bajo la acreditación de nuestra empresa, asegurando que sus mediciones sean trazables a patrones de medición reconocidos.

Requisitos Legales y Normativos

Los organismos de evaluación de la conformidad y los productores de materiales de referencia deben cumplir con los siguientes artículos de la LFMN y RLFMN:

  • LFMN: Artículos 24, 26, 27, 68 y 70
  • RLFMN: Artículos 20, 21, 22, 23 y 24

Responsabilidades y Procedimientos

5.1 Cadena de Comparaciones

Los organismos de evaluación de la conformidad deben asegurar que sus mediciones sean parte de una cadena ininterrumpida de comparaciones. Esta cadena debe comenzar con patrones de medición autorizados por la Secretaría de Economía y terminar en el valor del resultado de la medición o en el valor del patrón utilizado.

5.2 Ejecución de la Cadena de Trazabilidad

Cada organismo debe ejecutar la parte de la cadena de trazabilidad bajo su responsabilidad según procedimientos documentados que incluyan:

  • Equipos o Instrumentos de Medición:
    Selección y uso de equipos adecuados y calibrados.
  • Instalaciones:
    Condiciones ambientales controladas y adecuadas para las mediciones.
  • Personal:
    Personal capacitado y competente para realizar las mediciones.
  • Sistema de Registro:
    Registro detallado de los resultados de las mediciones que permita su verificación y seguimiento.

5.3 Estimación de la Incertidumbre

Los organismos deben estimar la incertidumbre de las mediciones en la parte de la cadena de trazabilidad bajo su responsabilidad. Esta estimación debe realizarse de acuerdo con las directrices establecidas en la Política de Incertidumbre de EMA.

5.4 Calibración del Equipo

Todos los equipos de medición que influyan significativamente en el resultado de la medición deben ser calibrados antes de su uso, incluidos los equipos auxiliares (por ejemplo, para mediciones de temperatura, humedad, etc.). Las calibraciones deben realizarse conforme a estándares reconocidos y ser trazables a patrones nacionales o internacionales.

Documentación y Verificación

Registro de Calibraciones:

  • Mantener registros actualizados de todas las calibraciones
    realizadas, incluyendo certificados y documentación de trazabilidad.

Revisión y Auditoría:

  • Realizar auditorías internas periódicas para asegurar el cumplimiento de esta política y verificar la exactitud y trazabilidad de las mediciones.

Mejora Continua:

  • Revisar y actualizar esta política periódicamente para asegurar su efectividad y adecuación a los cambios normativos y tecnológicos.