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Política de Trazabilidad

Política de trazabilidad (MP-CA006 vigente) Los organismos de evaluación de la conformidad y productores de materiales de referencia deben garantizar que mantienen la trazabilidad metrológica a los patrones de medición (nacionales, extranjeros o internacionales) en los términos de la LFMN (Artículos 24, 26, 27, 68 y 70) y del RLFMN (Artículos 20, 21, 22, 23 y 24). Para lo cual, los organismos de evaluación de la conformidad deben: 

5.1 Asegurar que sus mediciones formen parte de una cadena no interrumpida de comparaciones, teniendo como origen los patrones de medición autorizados por la Secretaría de Economía y terminen en el valor del resultado de su medición o el valor de su patrón. 

5.2 Ejecutar la parte de la cadena de trazabilidad (Ver Anexo I) que se encuentre bajo su responsabilidad, de acuerdo con procedimientos documentados que incluyan: 

I. equipos o instrumentos de medición, 
II. instalaciones, 
III. personal y 
IV. un sistema de registro de los resultados que permita la verificación de los mismos. 

5.3 Estimar la incertidumbre de la medición en la parte de la cadena de trazabilidad bajo su responsabilidad, de acuerdo a lo indicado en la Política de Incertidumbre de ema. 

5.4 Calibrar todo el equipo de medición que tenga un efecto significativo en el resultado de la medición, incluidos los equipos para mediciones auxiliares (ej. la temperatura, humedad, etc.) antes de ser puestos en servicio